Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/11/pdfs/BOE-A-2013-12913.pdf
Boe de hoy 11 de diciembre:
El título I establece los principios y las disposiciones de carácter general, aplicables tanto a la evaluación ambiental estratégica como a la evaluación de impacto ambiental.
El título II está dedicado, en capítulos separados, a la evaluación ambiental estratégica y a la evaluación de impacto ambiental, estableciendo una regulación de carácter básico, aplicable, por tanto, a todo el territorio del Estado con las salvedades establecidas en la disposición final octava, que determina los artículos que no tienen carácter básico.
El título III regula, en tres capítulos separados, el seguimiento de los planes y programas y de las declaraciones de impacto ambiental, que se atribuyen al órgano sustantivo, el régimen sancionador y el procedimiento sancionador, incorporando mejoras técnicas para superar algunas deficiencias de la anterior ley.
IV
La parte final se integra por quince disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. Las disposiciones adicionales versan sobre: proyectos sometidos a declaración responsable; o comunicación previa; planes y programas cofinanciados por la Unión Europea; obligaciones de información; relación de la evaluación ambiental con otras normas; concurrencia y jerarquía de planes o programas; infraestructuras de titularidad estatal; evaluación ambiental de los proyectos estatales que puedan afectar a espacios Red Natura 2000; bancos de conservación de la naturaleza; certificado de no afección a la Red Natura 2000; operaciones periódicas, acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental; aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tramitación electrónica.
La ley se acompaña de seis anexos: el primero y el segundo contienen la relación de proyectos que deben someterse, respectivamente, a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.
El tercer anexo contiene los criterios en virtud de los cuales el órgano ambiental debe determinar si un proyecto del anexo II ha de someterse a una evaluación ambiental ordinaria.
El cuarto anexo detalla el contenido del estudio ambiental estratégico; el quinto contiene los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Por último, el anexo VI detalla el contenido del estudio de impacto ambiental y los criterios técnicos para la interpretación de los anexos I y II.